Casación No. 67-2014

Sentencia del 23/10/2014

"... De lo anterior, se concluye que el artículo 141 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no era la norma pertinente para resolver la controversia objeto del proceso contencioso administrativo, toda vez que dicha norma lo que estipula son los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad en definitiva; sin embargo, en el presente caso, lo que existió fue la suspensión provisional del artículo 15 del Decreto 61-94 del Congreso de la República, y posterior derogación por la emisión de una ley posterior, es decir, nunca existió el pronunciamiento en definitiva por parte de la Corte de Constitucionalidad en cuanto a la suspensión que se había decretado; lo que ya no era necesario, derivado de la entrada en vigencia de la nueva normativa antes aludida, que derogó la norma suspendida..."